Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 94

   El derecho a ser declarado jubilado o pensionista caduca a los veinte años contados desde que se tuvo derecho, con arreglo a esta ley, a pedir aquellos beneficios.
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