JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/05/1941
Publicación: 07/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los parientes de los funcionarios escolares fallecidos después de la vigencia de la ley número 9.940 de 2 de Julio de 1940, que no tuvieran 
derecho a pensión por las leyes anteriores, podrán ampararse a los beneficios de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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