Los parientes de los funcionarios escolares fallecidos después de la vigencia de la ley número 9.940 de 2 de Julio de 1940, que no tuvieran derecho a pensión por las leyes anteriores, podrán ampararse a los beneficios de esta ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).