A los efectos indicados en el artículo 81 de la ley 9.940 de 2 de Julio de 1940, considérase parte integrante del sueldo, el beneficios de la casa-habitación a favor de las personas y en la cuantía respectiva que se establece a continuación: Inspectores Departamentales de Escuelas, Subinsepectores de la Capital, Directores de Institutos Normales y de Sordomudos, Directores de las Escuelas al Aire Libre, Inspector Técnico, Inspectores Regionales, Inspectores de Enseñanza Privada y de Cursos Nocturnos. $ 35.00,
Subinspectores de los otros Departamentos, Directores de las
Escuelas de Práctica, Jardín de Infantes y Maestros de Gimnasia
de las escuelas de Montevideo.................................. " 30.00
Directores de escuelas de 2.º grado......................... " 25.00
Directores de escuelas de 1.er grado ....................... " 20.00
Directores de escuelas rurales ............................. " 15.00 (*)