JUNTAS LOCALES. JURISDICCION




Promulgación: 29/05/1941
Publicación: 06/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 413

Artículo 3

   La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas
atribuciones que señala la ley del 28 de Octubre de 1935, en lo que establecen sus artículos 35 y 36.
   En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo, serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.
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