TITULO II
Dirección y Administración de la Caja CAPITULO II
De las atribuciones del Directorio
Artículo 14
El Directorio sólo podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco de sus miembros por lo menos, y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos para los que se requieran quórum y votaciones especiales.