TITULO II
Dirección y Administración de la Caja CAPITULO III
De los recursos administrativos y jurisdiccionales
Artículo 17
Para los escritos y actos de procedimiento de carácter judicial, se requerirá la asistencia y firma de abogado. En las tramitaciones administrativas, se exigirá el mismo requisito cuando el interesado actúe
por procurador.
Sólo podrán actuar como procuradores los que posean el título respectivo.
Serán aplicables los artículos 124, 125 y 126 de la ley número 9.940.