TITULO IV
De los afiliados a la Caja Notarial CAPITULO III
De la prueba de los servicios prestados
Artículo 27
En caso de proceder la prueba de testigos, y los que se trate de examinar residan fuera del Departamento de la Capital, la Caja solicitará por exhorto, del Juzgado correspondiente, que se reciban las declaraciones pertinentes.