TITULO V
De las pasividades CAPITULO I
De las jubilaciones
Artículo 38
Para que proceda una reforma de cédula, será necesaria que la parte
interesada pueda invocar una nueva causal de jubilación.
Para el cobro de haberes por reforma de cédula, regirá la caducidad que
establece el artículo 51 salvo los casos de error de hecho no imputable al interesado.