TITULO I
De la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones CAPITULO UNICO
Carácter, exenciones y domicilio de la Caja.
Artículo 4
Los bienes de la Caja serán inembargables, excepto para responder a las obligaciones que establece esta ley, y estarán exonerados de toda contribución o impuesto, directo o indirecto, nacional o municipal.