TITULO V
De las pasividades CAPITULO II
Del subsidio personal
Artículo 40
El derecho al beneficio del subsidio lo adquiere el afiliado por el solo hecho de entrar al desempeño de actividades amparadas por esta ley. Será equivalente a tantos meses de sueldo ficto, asignado, como años de servicios tenía el afiliado, contándose por un año la fracción que pase de seis meses.
Son causales:
A) Los sesenta años de edad, cuando el interesado no contare el
tiempo de servicios necesario para causar jubilación.
B) La inutilización para el trabajo cuando no diere causa para la
jubilación.(*)