TITULO I
De la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones CAPITULO UNICO
Carácter, exenciones y domicilio de la Caja.
Artículo 5
La Caja estará exonerada, además, en todos los casos:
A) Del pago de costas judiciales y del uso de sellado y timbres de
la clase que fueren salvo el caso de condenaciones especiales
previstas en el artículo 688 del Código Civil.
B) Del pago de comisión por custodia de valores, en los Bancos del
Estado.