TITULO I
De la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones CAPITULO UNICO
Carácter, exenciones y domicilio de la Caja.
Artículo 6
El Estado no asume ninguna responsabilidad pecuniaria vinculada a la subsistencia del instituto que se crea o a la financiación de las obligaciones que el mismo pueda tener, y sólo se limitará al cumplimiento de esta ley en lo que le sea pertinente.