TITULO II
Dirección y Administración de la Caja CAPITULO I
Del Directorio
Artículo 8
La fecha de la elección será fijada por el Poder Ejecutivo. La Corte Electoral reglamentará dicho acto y tendrá a su cargo la recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación de los candidatos triunfantes.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 155.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941 artículo 8.