Declárase autónoma la Junta Local de Villa Sarandí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República y 59 de la ley de 28 de Octubre de 1935.
La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas
atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en sus
artículos 35 y 36.
En todos los casos las prerrogativas a que se refiere este artículo,
serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.