Los obreros y empleados de los comercios y anexos no comprendidos en el decreto-ley número 9.347, de 13 de Abril de 1934, gozarán de los beneficios y garantías establecidos en los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º de la ley del 6 de Junio de 1944.
AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL - ADOLFO FOLLE JUANICO