Los aumentos en las remuneraciones a que se refiere el artículo 3º de la ley de 6 de Junio de 1944, comenzarán a regir -para los trabajadores que ampara esta ley- un mes antes de la fecha de promulgación. Se retrotraerá al 1º de Junio de 1944 el régimen de indemnizaciones a que se refiere el artículo 4º de la mencionada ley, tanto respecto a los obreros y empleados a que alude esa ley como a los que beneficia la presente.