JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/05/1946
Publicación: 11/06/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 606

Artículo 2

   Los montepíos y reintegros que originará el cumplimiento de lo
establecido en el artículo anterior, serán percibidos por la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Civiles, conforme a lo dispuesto por la ley 
número 9.940.
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