LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 19/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 656
Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TITULO II
De la administración del edificio

Artículo 16

   Los propietarios de los departamentos o pisos en que se divida un edificio -o los promitentes compradores en su caso- podrán acordar los reglamentos de la copropiedad, con el fin de precisar los derechos y obligaciones.
   Reducidos a escritura pública, estos reglamentos serán inscriptos en el
Registro de Traslaciones de Dominio y tendrán fuerza obligatoria, incluso
para los sucesores a cualquier título de los otorgantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.560 de 19/08/1976 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.751 de 25/06/1946 artículo 16.
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