LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 19/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 656
Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 9

   Cada propietario usará de su departamento o piso, en forma ordenada.
No podrá, por ejemplo:

A) Hacerlos servir a otros objetos que los convenidos en los reglamentos 
   de copropiedad y en falta de estos, a aquellos a que el edificio está 
   destinado;
B) Ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás 
   propietarios, o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad 
   del edificio;
C) Establecer taller, fábrica, comercio o industrias, si el edificio 
   se destina a habitación;
D) Emplear su departamento o piso en objetos contrarios a la moral o 
   buenas costumbres, ni almacenar materias que puedan dañar el edificio;
E) Arrendarlo a personas de notoria mala conducta.

   Iguales prohibiciones regirán respecto del arrendatario y demás 
personas a quienes el propietario conceda el uso o goce de su
departamento o piso.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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