Decláranse servicios especiales comprendidos en el artículo 10 de la ley número 9.940, de 2 de julio de 1940, los prestados dentro de los
establecimientos destinados a la reclusión de procesados y penados, por
funcionarios de la Dirección General de Institutos Penales dependientes
del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.