DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 06/12/1947
Publicación: 23/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   En caso de condenación del Instituto, el Juez o Tribunal hará declaración expresa sobre si hubo falta grave que sea imputable a los miembros del Directorio. Estos serán pasibles ante el Municipio, de la responsabilidad civil consiguiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
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