DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 06/12/1947
Publicación: 23/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El servicio de transporte colectivo será persona jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones conforme a las leyes. Será administrado por un Directorio rentado de cinco miembros designados por el Intendente; tres de ellos previa venia de la mayoría de la Junta; y los otros dos a propuesta escrita del sector mayor de la minoría de la misma Junta. Se entenderá por mayoría de la Junta el conjunto de los miembros electos por la lista a la que se hubiere adjudicado la mayoría de los cargos de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución. Se entenderá por sector de minoría el constituído por los miembros electos por cada lema representado en dicha minoría. Los cargos que queden vacantes durante el mandato del Directorio se proveerán en la misma forma en que haya sido hecha la designación del titular que deba sustituírse.
Ayuda