Corresponderá al Directorio la designación del personal respectivo así como su destitución. Sólo se podrá ingresar al personal técnico o administrativo mediante concurso de oposición, o de mérito y oposición, salvo los cargos de dirección o fiscalización, calificados como tales por cuatro votos conformes del Directorio. El personal obrero se proveerá por el sistema de Bolsas de Trabajo.