El Directorio proyectará su presupuesto y lo elevará a la Intendencia Municipal debiendo aplicarse, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución. El proyecto será acompañado de una planilla comparativa en la que se expresará el monto de los gastos totales de la explotación: el importe de las sumas invertidas en el pago de sueldos y salarios; el número de empleados y obreros, clasificados por servicios, categorías y características de la relación de trabajo; el promedio diario de kilómetros recorridos; y los ingresos procedentes del transporte; todo ello según las cifras que resulten de la administración privada, por empresas, o de la administración municipal, año a año, desde 1938 inclusive en adelante.