Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente responsables por las resoluciones votadas en oposición a las leyes o los reglamentos. Quedarán exentos de esta responsabilidad:
A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución;
B) Los que hubieran hecho constar en el acta respectiva su
disentimiento y el fundamento consiguiente. Cuando ese pedido de
constancia se produzca, el Secretario del Directorio estará
obligado a dar cuenta del hecho, dentro de las veinticuatro
horas, a la Intendencia y a remitirle testimonio del acta
respectiva, a los efectos de los artículos 5º de la presente ley
y 187 de la Constitución.