DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 06/12/1947
Publicación: 23/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente responsables por las resoluciones votadas en oposición a las leyes o los reglamentos. Quedarán exentos de esta responsabilidad:

      A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución;
      B) Los que hubieran hecho constar en el acta respectiva su 
         disentimiento y el fundamento consiguiente. Cuando ese pedido de 
         constancia se produzca, el Secretario del Directorio estará 
         obligado a dar cuenta del hecho, dentro de las veinticuatro 
         horas, a la Intendencia y a remitirle testimonio del acta 
         respectiva, a los efectos de los artículos 5º de la presente ley 
         y 187 de la Constitución.

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