CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS. DOCENTES




Promulgación: 05/01/1948
Publicación: 14/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El personal docente que a la publicación de la presente ley integre 
el coeficiente 75, podrá jubilarse con el último sueldo de actividad.
   Los funcionarios docentes que deban retirarse por razones de salud, 
se jubilarán de acuerdo con lo que dispone el inciso anterior.
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