Del producto de los derechos a la importación creados por las leyes de
1º y 17 de marzo de 1934, se tomará la suma de $ 250.000.00 anuales para reforzar las rentas de la Caja Escolar de Jubilaciones.
Derógase el artículo 3º de la ley número 9.287 de 1º de marzo de 1934.