INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. DEROGACION. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES, ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. CAJA DE PENSIONES A LA VEJEZ, DE JUBILACIONES Y PENSIONES RURALES, PERSONAL DE SERVICIO Y AFINES. CREACION
Los artículos 119 y 122 inclusive, de la ley número 9.940, de 2 de
julio de 1940, que organizan los recursos contenciosos, se aplicarán a las
resoluciones dictadas por los Directorios de las Cajas que se crean por esta ley.