CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 27/08/1949
Publicación: 05/09/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 938

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, para invertir de sus fondos hasta la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) durante un año, a liquidarse por duodécimos, para aumentar en un sesenta por ciento (60 %) el sueldo actual del personal de la expresada Caja, como remuneración extraordinaria por las tareas que desempeña fuera del horario establecido con carácter general para sus dependencias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley de 18 de diciembre de 1948, que modifica el régimen de jubilaciones, civiles y escolares. 

   Con cargos a los fondos que provee esta ley, no podrá tomarse ningún 
personal fuera del que actualmente presta servicios en la referida Caja.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO BERCHESI
       

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