INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. VIVIENDA. EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. VENTAS Y TRANSACCIONES. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 14/09/1949
Publicación: 07/10/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 989

Artículo 4

   Decláranse incluídos en la exoneración del impuesto a las ventas en todas las etapas de su comercialización, de conformidad con las normas 
establecidas por el artículo 3º de la ley Nº 10.054, los materiales, 
artículos y artefactos que se emplean en la Industria de la Construcción. El Poder Ejecutivo establecerá la lista de esas mercaderías y la forma en que deberá documentarse dicha exoneración.
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