El Banco de la República Oriental del Uruguay, al establecer las
disponibilidades de divisas para la importación, fijará un porcentaje
suficiente para la importación de los artículos de construcción que, de conformidad con el artículo 3º establezca el Poder Ejecutivo. Dichas divisas serán entregadas a los importadores al tipo de cambio comprador en el mercado dirigido.