INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. VIVIENDA. EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. VENTAS Y TRANSACCIONES. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 14/09/1949
Publicación: 07/10/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 989

Artículo 5

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, al establecer las
disponibilidades de divisas para la importación, fijará un porcentaje 
suficiente para la importación de los artículos de construcción que, de conformidad con el artículo 3º establezca el Poder Ejecutivo. Dichas divisas serán entregadas a los importadores al tipo de cambio comprador en el mercado dirigido.
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