El personal que integraba la planilla presupuestal de la ex-Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones al 14 de enero de 1948, queda
comprendido en lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 8º de la ley Nº 10.014, de 23 de mayo de 1941, debiendo abonar las diferencias de montepíos correspondientes.