JUBILACIONES Y PENSIONES. DOCENTES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 26/05/1950
Publicación: 01/06/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 460
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El personal docente de Enseñanza Primaria de la Escuela "Elbio
Fernández" queda comprendido en las disposiciones de los artículos 1º, 3º,
4º, y 5º de la ley Nº 11.021, desde la fecha de su promulgación, y en lo
aplicable en las de la presente, pudiéndose acoger a los beneficios, previa certificación de su calidad por la Comisión Directiva de la "Sociedad de Amigos de la Educación Popular" y pago por el Estado de los montepíos patronales.
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