Derógase el artículo 2º de la ley Nº 10.999 de 22 de diciembre de
1947.
El personal docente de Educación Física de toda la República, a que se
refiere el artículo 1º de la ley citada, queda comprendido en el régimen jubilatorio escolar, inclusive en la presente ley, debiendo reintegrar los aportes que correspondan.