Decláranse incluídos en la Sección Materias Primas de la Tarifa de
Aduanas, con el derecho del cinco por ciento (5%) más el cuatro por ciento (4%) del impuesto adicional y sin el recargo del cincuenta por ciento
(50%) creado por decreto-ley de fecha 24 de julio de 1942, los azúcares
crudos que se importen para ser refinados.