Cométese al Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional de la
Estanzuela y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, el estudio de las semillas sacarígenas más adecuadas a la naturaleza del país.
Mientras los semilleros nacionales no estén capacitados para proveer a
los plantadores de semillas de las distintas especies sacarígenas, declárase libre la importación de las mismas, sin perjuicio de la intervención de las autoridades sanitarias competentes, que tomarán las medidas necesarias para evitar la introducción de plagas.