El Banco de la República Oriental del Uruguay cuando se trate de
tierras y mejoras destinadas a cultivos de especies sacarígenas, de
implementos agrícolas para los cultivos sacarígenos, de plantas industriales destinadas a la elaboración de dichos cultivos y de edificios construídos para el funcionamiento de las fábricas azucareras respectivas, otorgará créditos especiales -con garantía hipotecaria o prendaria, según los casos- que podrán llegar hasta el sesenta por ciento (60%) del capital invertido, aplicando a dichos créditos el interés mínimo.
Cuando se trate de construcciones de carácter social (escuelas, servicios médicos y odontológicos, habitación para empleados y obreros) el crédito podrá llegar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) y será otorgado por el Banco Hipotecario con la garantía subsidiaria del Estado.
Para la concesión de estos créditos, no regirán las limitaciones de la
Carta Orgánica de los citados Bancos.(*)