INDUSTRIA AZUCARERA. AGRICULTURA. ESPECIES SACARIGENAS




Promulgación: 12/06/1950
Publicación: 07/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 567
Reglamentada por: Decreto S/N de 06/08/1952.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   El incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en esta ley, los hará pasible a multas que podrán elevarse 
hasta $ 20.000.00 pudiendo además el Poder Ejecutivo, en consideración a la entidad de la infracciones, declararlos excluídos de los beneficios que se les acuerdan.
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