Declárase de utilidad pública la expropiación de tierras aptas para el cultivo de especies sacarígenas. El Estado podrá recurrir a ella cuando la especulación en los precios de venta o arrendamiento obste a los fines de esta ley. En tal caso, entregará las tierras expropiadas al Instituto Nacional de Colonización, al solo efecto de su administración, pudiendo éste darlas en arrendamiento, medianería o enfiteusis.