El Poder Ejecutivo podrá autorizar, en la proximidad de las empresas ya existentes o de las que se instalen de acuerdo con el artículo 2º, nuevas refinerías anexas a ingenios azucareros, siempre que se requieran para la total industrialización de la producción de la región y que tengan aptitud para una elaboración de azúcar blanco que responda a una producción económica.
La instalación de refinerías alejadas de los ingenios azucareros sólo se autorizará cuando ellas constituyan con aquéllos una sola y misma unidad económico-industrial.