INDUSTRIA AZUCARERA. AGRICULTURA. ESPECIES SACARIGENAS




Promulgación: 12/06/1950
Publicación: 07/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 567
Reglamentada por: Decreto S/N de 06/08/1952.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las refinerías existentes, en construcción o que se instalen en el
futuro, quedan obligadas a adquirir la totalidad de los azúcares crudos 
que se les ofrezcan y que procedan de los ingenios nacionales a los precios que se hubieran fijado, hasta cubrir el máximo de su capacidad de elaboración.
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