JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/08/1950
Publicación: 31/08/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 840

Artículo 1

   Acuérdase al señor Fermín Carlos de Yéregui, Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por gracia especial, una jubilación de siete mil ochocientos sesenta pesos anuales ($ 7.860.00) equivalente al 
monto asignado al cargo de Embajador o Ministro Plenipotenciario (Item 9.02, categoría extra, grado 18), la que será atendida por Rentas Generales y en sustitución de la jubilación legal que le hubiera correspondido. Al efecto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares, y Servicios Públicos y Afines, verterá a Rentas Generales el importe de la jubilación que le correspondería por ley.

Artículo 2

   Esta pasividad será trasmisible, en su oportunidad, a sus causahabientes, en la proporción establecida por la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI - CESAR CHARLONE
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