CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 04/09/1950
Publicación: 29/09/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 897

Artículo 1

   Amplíase en ciento treinta mil setecientos setenta y seis pesos ($
130.776.00), la cantidad que la ley de 27 de agosto de 1949 autorizó invertir de sus fondos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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