JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 984

Artículo 1

   Fíjase definitivamente, a partir del 1º de julio de 1950, en la suma de quince pesos mensuales, el monto de los aumentos de pasividad establecidos por el artículo 2º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947, y al que se refieren los artículos 1º de la ley de 31 octubre de 1949 y 1º y 2º de 
la ley de 29 de abril de 1950.
   Las erogaciones resultantes de la disposición anterior serán de cargo de los fondos de las Cajas respectivas.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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