Fíjase en la suma de seis millones doscientos mil pesos ($ 6:200.000.00) la contribución en favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, fijada por el artículo 12 de la ley Nº 10.959, de 25 de octubre de 1947. Esta contribución será tomada del producto del impuesto a las ventas y depositada por la oficina de recaudación a la orden de la Caja, en la cuenta establecida al efecto. La contribución será realizada en los primeros meses de cada Ejercicio, con el producto de la recaudación diaria del impuesto a las ventas que a este efecto queda afectada en la suma de seis millones doscientos mil pesos ($ 6:200.000.00) anuales. Esta contribución será entregada desde el año 1949.