CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Registros de empresas y afiliados, y régimen de recaudación

Artículo 18

   Las empresas dispondrán de un término de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación, para entablar el recurso de revisión. El Directorio resolverá el recurso dentro de los veinte (20) días de entablado, vencido cuyo término, si no hay pronunciamiento expreso, se considerará ratificada la resolución impugnada. Este recurso de revisión 
no tendrá efecto suspensivo. Sin embargo, la empresa podrá entablar el recurso contencioso ordinario (ley Nº 9.940), una vez denegada expresa o 
tácticamente la revisión a que se refiere el inciso anterior. Tampoco tendrá efecto suspensivo la interposición de este recurso.
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