EXONERACION DE IMPUESTO. CITRICULTURA




Promulgación: 13/10/1950
Publicación: 01/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1129
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, dentro del régimen legal establecido en la ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, concederá a los citricultores un tratamiento preferencial para que éstos puedan obtener las flemas y redestilarlas en sus propios establecimientos, bajo la responsabilidad de los interesados y con el contralor del Organismo. Este sistema de adquisición de flemas y venta de redestilados a acordarse a los citricultores y el contralor respectivo, no significará para la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, ninguna utilidad ni pérdida.
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