FIJACION DE IMPUESTO. VICESIMA




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 10/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1255

Artículo 1

   El impuesto a que se refiere el artículo 22 de la ley de 8 de julio de 1950, se liquidará en la siguiente forma: si los interesados pidieren 
la regulación judicial con arreglo a lo establecido en el artículo 23 del 
Código de Organización de los Tribunales, se procederá en la forma que establece esa disposición. Cuando tal solicitud no fuere formulada al terminar los asuntos, los Jueces fijarán de plano los honorarios al sólo efecto fiscal. La resolución no supondrá prejuzgamiento para la regulación ulterior que fuere solicitada con arreglo al inciso precedente. La regulación al sólo efecto fiscal, se notificará en el domicilio constituído en autos.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
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