JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO




Promulgación: 14/02/1951
Publicación: 26/02/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 181
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Si hubiere superávit anual y éste excediera en más de un treinta
por ciento el monto de los egresos, el excedente se aplicará a reintegrar 
al patrimonio de la Caja la contribución que se le impone por el apartado C) del artículo 8.o.
Referencias al artículo
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