Los Oficiales de las Armas Combatientes del Ejército, en servicio
activo y los de la Armada, en servicio activo, que respectivamente
ostentan los grados de Coronel y de Capitán de Navío o su equivalente
de Ingeniero Mayor y que tenían mayor antigüedad en el grado, o
Precedencia en los correspondientes Escalafones Generales del año 1931,
con respecto a los Oficiales de igual o menor jerarquía que, por
cumplimiento del fallo del Tribunal Extraordinario ( ley N° 10.726, de
25 de abril de 1946) hayan alcanzado su grado actual, mantendrán dicha
precedencia con respecto a aquéllos, siempre que, deducidos los tiempos
que las leyes establecen como no computables para el ascenso, no
modifiquen tal situación.
Los Oficiales de las Armas Combatientes del Ejército, en servicio
activo y los de la Armada, en servicio activo, que ostenten,
respectivamente, los grados de Coronel y Capitán de Navío, o su
equivalente de Ingeniero Mayor, desde el 1° de febrero de 1948,
recuperarán los tiempos de antigüedad computables que acrediten
o excedan de los tiempos mínimos de permanencia en el grado, en la
medida que les asegure la menor pérdida de precedencia posible, hasta
la fecha límite del 1° de febrero de 1945: y los Oficiales del mismo grado cuya antigüedad es del 1° de febrero de 1949, 1950 o 1951, los
recuperarán, según corresponda, como máximo, al 1° de febrero de 1947.